---
law_key: "LISF"
law_title: "Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas"
article_key: "397"
article_label: "Artículo 397"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-397
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LISF/articulo/397/"
---

# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 397

<!-- mley:article law="LISF" article="397" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LA LIQUIDACIÓN Y EL CONCURSO MERCANTIL
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LA LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA
- SECCIÓN I - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

```text
ARTÍCULO 397.- Las faltas temporales de los liquidadores administrativos, serán cubiertas por designación inmediata hecha por el Presidente de la Comisión. Las faltas definitivas serán cubiertas por designación del Presidente de la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno.

La designación de los liquidadores administrativos podrá ser revocada. Los liquidadores sustituidos permanecerán en el desempeño de su encargo hasta que hagan entrega a la persona designada para sustituirlos.

Salvo el caso de instituciones de crédito, los liquidadores deberán garantizar su correcto desempeño en cada liquidación administrativa para la que sean designados, en los términos y por los montos aplicables a los visitadores, conciliadores o síndicos, conforme al artículo 327 de la Ley de Concursos Mercantiles.

La garantía a que se refiere el párrafo anterior no se cancelará sino hasta que hayan sido aprobadas las cuentas del liquidador, en su caso.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LISF sobre sanciones y cumplimiento: Las faltas temporales de los liquidadores administrativos, serán cubiertas por designación inmediata hecha por el Presidente de la Comisión.

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Las faltas temporales de los liquidadores administrativos, serán cubiertas por designación inmediata hecha por el Presidente de la Comisión.

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 397 LISF, sanciones y cumplimiento, artículo 397 ley de instituciones de seguros y de fianzas, sanciones, multas, incumplimiento legal, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 397 de LISF.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 327

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Concursos Mercantiles (`LCM`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 397 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Las faltas temporales de los liquidadores administrativos, serán cubiertas por designación inmediata hecha por el Presidente de la Comisión.

### ¿Para qué sirve artículo 397?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
