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law_title: "Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas"
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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 398

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LA LIQUIDACIÓN Y EL CONCURSO MERCANTIL
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LA LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA
- SECCIÓN I - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

```text
ARTÍCULO 398.- El proyecto que el liquidador administrativo elabore para atender los gastos y honorarios necesarios para llevar a cabo la liquidación de la sociedad, así como el proyecto de calendario respectivo, deberán ser aprobados por la Comisión, conforme a los lineamientos que al efecto expida la propia Comisión con aprobación de su Junta de Gobierno.

Los honorarios del liquidador administrativo serán fijados en el momento de su designación conforme a los lineamientos a que se refiere este artículo.

Los conceptos de gasto a que se refiere el presente artículo se pagarán con cargo a la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación.
```

## Resumen corto

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Regla de LISF sobre competencia de autoridades: El proyecto que el liquidador administrativo elabore para atender los gastos y honorarios necesarios para llevar a cabo la liquidación de la sociedad, así como el...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El proyecto que el liquidador administrativo elabore para atender los gastos y honorarios necesarios para llevar a cabo la liquidación de la sociedad, así como el proyecto de calendario respectivo, deberán ser aprobados por la Comisión, conforme a los...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 398 LISF, competencia de autoridades, artículo 398 ley de instituciones de seguros y de fianzas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LISF, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 398 de LISF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 398 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El proyecto que el liquidador administrativo elabore para atender los gastos y honorarios necesarios para llevar a cabo la liquidación de la sociedad, así como el proyecto de calendario respectivo, deberán ser aprobados por la Comisión, conforme a los...

### ¿Para qué sirve artículo 398?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
