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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 403

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LA LIQUIDACIÓN Y EL CONCURSO MERCANTIL
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LA LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA
- SECCIÓN I - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

```text
ARTÍCULO 403.- Deberán compensarse y serán exigibles en los términos pactados o, según se señale en esta Ley, en la fecha en que la Institución de Seguros entre en estado de liquidación, las deudas y créditos cuando se haya convenido que éstas se transfieran en propiedad al acreedor, resultantes de convenios marco, normativos o específicos, celebrados respecto de Operaciones Financieras Derivadas u otras equivalentes, en los que la Institución de Seguros en liquidación pueda resultar deudora y, al mismo tiempo, acreedora de una misma contraparte, que puedan ser determinadas en numerario, aun cuando las deudas o créditos no sean líquidos y exigibles en la referida fecha pero que, en los términos de dichos convenios o de esta Ley, puedan hacerse líquidos y exigibles.

En el evento de que la Institución de Seguros no resulte deudora y, al mismo tiempo acreedora de una misma contraparte en los convenios a que se refiere el párrafo que antecede, las operaciones correspondientes se darán por terminadas anticipadamente en la fecha señalada en el párrafo mencionado y se liquidarán mediante el pago de las diferencias que correspondan.

El valor de los bienes u obligaciones subyacentes de las Operaciones Financieras Derivadas u otras operaciones equivalentes, se determinará conforme a su valor de mercado en la fecha mencionada en el primer párrafo de este artículo. A falta de precio de mercado disponible y demostrable, el liquidador administrativo podrá encargar a un tercero experimentado en la materia, la valuación de los títulos y obligaciones subyacentes.

El saldo deudor que, en su caso, resulte de la compensación o de la determinación de diferencias permitidas por este artículo, a cargo de la sociedad en liquidación, deberá pagarse conforme al orden establecido en los artículos 436 y 442 de esta Ley. De resultar un saldo acreedor a favor de la sociedad en liquidación, la contraparte estará obligada a entregarlo al liquidador en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la fecha en que se efectúe la publicación en el Diario Oficial de la Federación relativa a la revocación, o de conformidad con los contratos correspondientes cuando el plazo sea menor.
```

## Resumen corto

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Regla de LISF sobre sanciones y cumplimiento: Deberán compensarse y serán exigibles en los términos pactados o, según se señale en esta Ley, en la fecha en que la Institución de Seguros entre en estado de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Deberán compensarse y serán exigibles en los términos pactados o, según se señale en esta Ley, en la fecha en que la Institución de Seguros entre en estado de liquidación, las deudas y créditos cuando se haya convenido que éstas se transfieran en propiedad al...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 403 LISF, sanciones y cumplimiento, artículo 403 ley de instituciones de seguros y de fianzas, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 403 de LISF.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 442

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 403 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Deberán compensarse y serán exigibles en los términos pactados o, según se señale en esta Ley, en la fecha en que la Institución de Seguros entre en estado de liquidación, las deudas y créditos cuando se haya convenido que éstas se transfieran en propiedad al...

### ¿Para qué sirve artículo 403?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
