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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 414

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LA LIQUIDACIÓN Y EL CONCURSO MERCANTIL
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LA LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA
- SECCIÓN I - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

```text
ARTÍCULO 414.- En todo proceso de enajenación de bienes, deberá establecerse un valor mínimo de referencia para los bienes objeto de enajenación, para lo cual se obtendrán de terceros especializados independientes los estudios que se estimen necesarios para tal efecto.

Tratándose de la determinación del valor mínimo de referencia de cualquier bien al que se asocie una problemática jurídica que afecte su disponibilidad o que implique un inminente deterioro en su valor, deberán atenderse los lineamientos de carácter general que para tal efecto emita la Comisión, con aprobación de su Junta de Gobierno.

Tratándose de valores a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, podrá utilizarse como valor mínimo de referencia, el que le corresponda de acuerdo a su cotización en las bolsas de valores de los mercados de que se trate y su enajenación podrá realizarse de acuerdo con los procedimientos establecidos que señale la normativa aplicable en dichos mercados.

En el caso de valores donde la posición total de títulos represente el control de la empresa en términos del artículo 2, fracción III, de la Ley del Mercado de Valores, será necesario establecer un valor mínimo de referencia para ese bien, a través de terceros especializados independientes.

Cuando se trate de la enajenación de bienes en los que, por sus características específicas, no sea posible la recuperación al valor mínimo de referencia, debido a las condiciones imperantes del mercado, la Comisión, a solicitud del liquidador administrativo y atendiendo a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, podrá autorizar su enajenación a un precio inferior. Esto, si a su juicio es la manera de obtener las mejores condiciones de recuperación, una vez consideradas las circunstancias financieras prevalecientes.
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## Resumen corto

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Regla de LISF sobre competencia de autoridades: En todo proceso de enajenación de bienes, deberá establecerse un valor mínimo de referencia para los bienes objeto de enajenación, para lo cual se obtendrán de terceros...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En todo proceso de enajenación de bienes, deberá establecerse un valor mínimo de referencia para los bienes objeto de enajenación, para lo cual se obtendrán de terceros especializados independientes los estudios que se estimen necesarios para tal efecto.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 414 LISF, competencia de autoridades, artículo 414 ley de instituciones de seguros y de fianzas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LISF, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 414 de LISF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

- Ley Del Mercado De Valores (`LMV`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 414 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En todo proceso de enajenación de bienes, deberá establecerse un valor mínimo de referencia para los bienes objeto de enajenación, para lo cual se obtendrán de terceros especializados independientes los estudios que se estimen necesarios para tal efecto.

### ¿Para qué sirve artículo 414?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
