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law_title: "Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas"
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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 420

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LA LIQUIDACIÓN Y EL CONCURSO MERCANTIL
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LA LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA
- SECCIÓN I - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

```text
ARTÍCULO 420.- Podrá enajenarse cualquier bien mediante un procedimiento distinto al previsto en el artículo 410 de esta Ley, en los casos siguientes:

I.	Cuando los bienes requieran una inmediata enajenación porque sean de fácil descomposición o no puedan conservarse sin que se deterioren o destruyan, o que estén expuestos a una grave disminución en su valor, o cuya conservación sea demasiado costosa en comparación a su valor;

II.	Cuando se trate de bienes que por su naturaleza no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación;

III.	Cuando habiéndose realizado por lo menos dos procesos de subasta o licitación, no haya sido posible la enajenación de los bienes, o

IV.	Cuando por la naturaleza propia de los bienes, su enajenación deba hacerse entre los participantes de un mercado restringido.

	En este caso, el liquidador administrativo deberá elaborar un dictamen que incluya una descripción de los bienes objeto de enajenación, el procedimiento conforme al cual se realizará, así como la razón y motivos de la conveniencia de llevarla a cabo en términos distintos a lo dispuesto en el citado artículo 410.
```

## Resumen corto

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Regla de LISF sobre regla aplicable: Podrá enajenarse cualquier bien mediante un procedimiento distinto al previsto en el artículo 410 de esta Ley, en los casos siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Podrá enajenarse cualquier bien mediante un procedimiento distinto al previsto en el artículo 410 de esta Ley, en los casos siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 420 LISF, regla aplicable, artículo 420 ley de instituciones de seguros y de fianzas

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 420 de LISF.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 410

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 420 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Podrá enajenarse cualquier bien mediante un procedimiento distinto al previsto en el artículo 410 de esta Ley, en los casos siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 420?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
