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law_title: "Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas"
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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 441

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LA LIQUIDACIÓN Y EL CONCURSO MERCANTIL
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LA LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA
- SECCIÓN III - DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS

```text
ARTÍCULO 441.- La cuota de liquidación correspondiente a los beneficiarios de fianzas y acreedores por reafianzamientos, se fijará en proporción al monto de las prestaciones monetarias a cargo de la Institución de Fianzas por haberse hecho exigibles las obligaciones que asumió en las pólizas de fianza o en los contratos de reafianzamiento.

Estas cuotas se determinarán en moneda nacional a la fecha en que se hayan hecho exigibles las obligaciones de que se trate.

El liquidador administrativo será responsable de realizar todos los cálculos que sirvan de base para determinar la cuota de liquidación.
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## Resumen corto

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Regla de LISF sobre regla aplicable: La cuota de liquidación correspondiente a los beneficiarios de fianzas y acreedores por reafianzamientos, se fijará en proporción al monto de las prestaciones monetarias...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La cuota de liquidación correspondiente a los beneficiarios de fianzas y acreedores por reafianzamientos, se fijará en proporción al monto de las prestaciones monetarias a cargo de la Institución de Fianzas por haberse hecho exigibles las obligaciones que...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 441 LISF, regla aplicable, artículo 441 ley de instituciones de seguros y de fianzas

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 441 de LISF.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 441 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La cuota de liquidación correspondiente a los beneficiarios de fianzas y acreedores por reafianzamientos, se fijará en proporción al monto de las prestaciones monetarias a cargo de la Institución de Fianzas por haberse hecho exigibles las obligaciones que...

### ¿Para qué sirve artículo 441?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
