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law_title: "Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas"
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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 46

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS INSTITUCIONES
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
- SECCIÓN I - DE LA AUTORIZACIÓN

```text
ARTÍCULO 46.- Los dictámenes a que se refieren los artículos 41, fracción VII, y 306 de esta Ley, deberán pronunciarse, por lo menos, respecto del cumplimiento de los siguientes requisitos:

I.	Que los recursos materiales y humanos de la Institución de Seguros, propios o contratados con terceros, sean suficientes para cumplir con los planes y productos ofrecidos a la población que pretende asegurar la Institución de Seguros, de conformidad con los planes, productos y coberturas que pretenda ofrecer u operar;

II.	Que la Institución de Seguros cuente con los manuales de organización y procedimientos respecto de las prestaciones de servicios de salud que ofrezca;

III.	Que la Institución de Seguros, al prestar sus servicios, cumpla los requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de salud, derivadas de la Ley General de Salud;

IV.	Que los profesionales de la salud contratados por la Institución de Seguros, quienes prestarán los servicios a los contratantes, tomadores de seguros o sus beneficiarios, acrediten legalmente contar con los conocimientos técnicos médicos;

V.	Que en los planes de salud que comercialice la Institución de Seguros, se salvaguarde en todo momento la libertad de juicio clínico del médico, siempre y cuando éste se aplique con fundamento en la práctica médica reconocida por las academias científicas y basada en la ética médica;

VI.	Que la Institución de Seguros acredite que cuenta con planes que contemplen e incentiven servicios de promoción a la salud y atención preventiva de sus asegurados, atendiendo a lo previsto por las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, derivadas de la Ley General de Salud;

VII.	Que la Institución de Seguros acredite que cuenta con un mecanismo interno eficiente, ágil y oportuno para llevar a cabo la recepción y atención de quejas y reclamaciones de sus asegurados, y

VIII.	Que la Institución de Seguros acredite que cuenta con un programa para la mejora continua en la prestación de los servicios.
```

## Resumen corto

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Regla de LISF sobre redes, interconexión e infraestructura: Los dictámenes a que se refieren los artículos 41, fracción VII, y 306 de esta Ley, deberán pronunciarse, por lo menos, respecto del cumplimiento de los siguientes...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Los dictámenes a que se refieren los artículos 41, fracción VII, y 306 de esta Ley, deberán pronunciarse, por lo menos, respecto del cumplimiento de los siguientes requisitos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 46 LISF, redes, interconexión e infraestructura, artículo 46 ley de instituciones de seguros y de fianzas, redes, interconexión, infraestructura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 46 de LISF.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 41
- 306

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Salud (`LGS`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 46 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Los dictámenes a que se refieren los artículos 41, fracción VII, y 306 de esta Ley, deberán pronunciarse, por lo menos, respecto del cumplimiento de los siguientes requisitos:

### ¿Para qué sirve artículo 46?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
