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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 472

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO TERCERO - DE LAS NOTIFICACIONES, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE APREMIO

```text
ARTÍCULO 472.- Los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, con motivo de las órdenes o mandatos que emitan para el desempeño de las funciones que les atribuyen esta Ley y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, previo apercibimiento, podrán emplear indistintamente las siguientes medidas de apremio:

I.	Amonestación;

II.	Multa por el equivalente de 100 a 5,000 Días de Salario vigente en el momento en que se realizó la conducta que motivó la aplicación de la medida de apremio. En caso de que persista el desacato o resistencia podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, y

III.	El auxilio de la fuerza pública.

Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales o ministeriales federales y los cuerpos de seguridad o policiales federales o locales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la Comisión.

En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la Federación.

En el caso de los intermediarios del mercado de valores que no acaten la orden de remate de la Comisión a que se refieren los artículos 278 y 282 de esta ley, se les aplicará multa por el equivalente de 1000 a 10,000 días de salario vigente en el momento del desacato, misma multa se aplicará a las instituciones depositarias de los valores de la Institución, que no transfieran los valores propiedad de la Institución a un intermediario del mercado de valores para su remate, en términos de los artículos antes señalados.

Asimismo, se aplicará multa de 1,000 a 10,000 días de salario vigente en el momento del desacato, a los intermediarios del mercado de valores que no realicen el remate de valores propiedad de una Institución, que le hayan sido transferidos por una institución para el depósito de valores con la finalidad de llevar a cabo el remate a que se refieren los artículos 278 y 282 de esta ley.

En caso de que persista el desacato previsto en los dos párrafos anteriores, podrán imponerse tantas nuevas multas por cada día que transcurra hasta en tanto se de cumplimiento.
```

## Resumen corto

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Regla de LISF sobre sanciones y cumplimiento: Los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, con motivo de las órdenes o mandatos que emitan para el desempeño de las funciones que les atribuyen esta Ley...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, con motivo de las órdenes o mandatos que emitan para el desempeño de las funciones que les atribuyen esta Ley y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, previo...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 472 LISF, sanciones y cumplimiento, artículo 472 ley de instituciones de seguros y de fianzas, sanciones, multas, incumplimiento legal, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 472 de LISF.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 282

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 472 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, con motivo de las órdenes o mandatos que emitan para el desempeño de las funciones que les atribuyen esta Ley y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, previo...

### ¿Para qué sirve artículo 472?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
