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law_title: "Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas"
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# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 495

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO TERCERO - DE LAS NOTIFICACIONES, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS
- SECCIÓN III - DE LOS DELITOS

```text
ARTÍCULO 495.- Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de esta Ley, conforme a lo siguiente:

I.	Con prisión de tres a quince años y multa de 5,000 a 20,000 Días de Salario, a quienes, en contravención a lo dispuesto por los artículos 20 y 23 de este ordenamiento, practiquen operaciones activas de seguros o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen, y

II.	Con prisión de dos a diez años y multa de 2,500 a 10,000 Días de Salario, a quienes, en contravención a lo dispuesto por el artículo 23 de esta Ley, ofrezcan directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, público o privado, la contratación de las operaciones a que se refiere el artículo 21 de este ordenamiento.

Se consideran comprendidos dentro de los supuestos señalados en las dos fracciones anteriores y, consecuentemente, sujetos a las mismas sanciones, a los directores, gerentes, administradores, miembros del consejo de administración, funcionarios, empleados y los representantes y agentes en general de personas morales que practiquen habitualmente las operaciones ilícitas a que aluden los artículos 20 y 23 de esta Ley.

Cuando quede firme la resolución judicial correspondiente que confirme que la empresa o negociación efectuaba la operación u operaciones activas de seguros que prohíbe el artículo 20 de esta Ley, la Comisión podrá intervenir administrativamente a la empresa o negociación o establecimiento de la persona física o moral de que se trate. La intervención que realice la Comisión tendrá como único propósito llevar a cabo la corrección de las operaciones ilícitas.
```

## Resumen corto

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Regla de LISF sobre sanciones y cumplimiento: Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de esta Ley, conforme a lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de esta Ley, conforme a lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 495 LISF, sanciones y cumplimiento, artículo 495 ley de instituciones de seguros y de fianzas, sanciones, multas, incumplimiento legal, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 495 de LISF.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 23
- 21
- 20

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 495 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de esta Ley, conforme a lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 495?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
