---
law_key: "LISF"
law_title: "Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas"
article_key: "88"
article_label: "Artículo 88"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-88
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LISF/articulo/88/"
---

# Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas - Artículo 88

<!-- mley:article law="LISF" article="88" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS INSTITUCIONES
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS INSTITUCIONES QUE TENGAN VÍNCULOS DE NEGOCIO O PATRIMONIALES CON PERSONAS MORALES QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES

```text
ARTÍCULO 88.- Los accionistas de las Instituciones a que se refiere este Capítulo, designarán a los miembros del consejo de administración.

La mayoría de los consejeros podrán estar vinculados con la persona o Grupo de Personas que tengan el control del Consorcio o Grupo Empresarial que realice Actividades Empresariales y mantenga Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales con la Institución de que se trate. La mencionada mayoría se establecerá con las siguientes personas:

I.	Aquellas que tengan algún vínculo con el Consorcio o Grupo Empresarial controlado por la persona o Grupo de Personas de referencia, esto es:

a)	Personas físicas que tengan cualquier empleo, cargo o comisión por virtud del cual puedan adoptar decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la persona moral, o del Consorcio o Grupo Empresarial al que ésta pertenezca. Lo anterior, será aplicable también a las personas que hayan tenido dichos empleos, cargos o comisiones, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento o de la sesión correspondiente;

b)	Personas físicas que tengan Influencia Significativa o Poder de Mando, en el Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezca la Institución de que se trate;

c)	Clientes, prestadores de servicios, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una persona moral que realice Actividades Empresariales, que sea cliente, prestador de servicios, proveedor, deudor o acreedor importante de la persona moral.

	Se considera que un cliente, prestador de servicios o proveedor es importante, cuando las ventas de la sociedad representen más del 10% de las ventas totales del cliente, del prestador de servicios o del proveedor, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento o de la sesión correspondiente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante, cuando el importe del crédito es mayor al 15% de los activos de la propia sociedad o de su contraparte, y

d)	Personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el segundo grado, así como los cónyuges, la concubina y el concubinario, de cualquiera de las personas físicas referidas en los incisos a) a c) de esta fracción, y

II.	Funcionarios de la Institución de que se trate.

La mayoría a que se refiere este artículo sólo podrá ser conformada por una combinación de las personas físicas descritas en las fracciones I y II anteriores, de tal forma, que las personas a que se refiere la fracción I no sean mayoría.

Sin perjuicio de lo anterior, la integración del consejo de administración deberá cumplir con los porcentajes de consejeros a que se refiere el artículo 55 de esta Ley, así como con las demás disposiciones establecidas en el presente ordenamiento.

Las Instituciones no podrán designar como director general o como funcionarios o directivos que ocupen las dos jerarquías inmediatas inferiores a aquél, a personas que ocupen un empleo, cargo o comisión de cualquier tipo, en alguno de los integrantes del Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezca la Institución, o en personas morales que realicen Actividades Empresariales con las cuales la Institución de que se trate mantenga Vínculos de Negocio. Lo señalado en este párrafo, no será aplicable a los consejeros ni a los secretarios del consejo de las Instituciones.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LISF sobre competencia de autoridades: Los accionistas de las Instituciones a que se refiere este Capítulo, designarán a los miembros del consejo de administración.

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los accionistas de las Instituciones a que se refiere este Capítulo, designarán a los miembros del consejo de administración.

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 88 LISF, competencia de autoridades, artículo 88 ley de instituciones de seguros y de fianzas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LISF, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 88 de LISF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 55

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 88 de LISF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los accionistas de las Instituciones a que se refiere este Capítulo, designarán a los miembros del consejo de administración.

### ¿Para qué sirve artículo 88?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LISF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
