# Ley Del Impuesto Sobre La Renta - Artículo 100

Clave: LISR
Artículo: 100
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 100
. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Para los efectos de este Capítulo se consideran:
Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.
Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Sobre La Renta, artículo 100.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
