# Ley Del Impuesto Sobre La Renta - Artículo 107

Clave: LISR
Artículo: 107
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 107
. Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración anual en los términos del artículo
152
de
esta Ley
y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Sobre La Renta, artículo 107.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
