# Ley Del Impuesto Sobre La Renta - Artículo 110

Clave: LISR
Artículo: 110
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 110
. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de
esta Ley
y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Llevar contabilidad de conformidad con el
Código Fiscal de la Federación
y su Reglamento.
Párrafo reformado DOF
Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción, la III y la V de este artículo, respecto de dichos establecimientos, podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artículo
76
de
esta Ley
.
Expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban.
Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el
Código Fiscal de la Federación
.
Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales, deberá formular estado de posición financiera referido a cada uno de los momentos mencionados.
En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Tratándose de las declaraciones a que se refiere la fracción VII de este artículo, la información deberá proporcionarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VI y XV del artículo
76
de
esta Ley
.
Expedir constancias y comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de
esta Ley
o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo
48
de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.
Los contribuyentes que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I de este Título, deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el mismo.
Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información a que se refiere el artículo
76
, fracción X de
esta Ley
.
Fracción reformada DOF
Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo
76
, fracción IX de
esta Ley
. Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo
179
de
esta Ley
. El ejercicio de las facultades de comprobación respecto de esta obligación solamente se podrá realizar por ejercicios terminados.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Sobre La Renta, artículo 110.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
