# Ley Del Impuesto Sobre La Renta - Artículo 113-d

Clave: LISR
Artículo: 113-d
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 113-d
. Será aplicable la sanción prevista en el artículo
18-h
BIS de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado
, tratándose del incumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta en los términos del artículo
113-c
, fracción IV de
esta Ley
, en el que incurran durante tres meses consecutivos las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo
113-a
, segundo párrafo de
esta Ley
.
La sanción a que se refiere el presente artículo es independiente de aquélla que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el
Código Fiscal de la Federación
.
Para los efectos del bloqueo temporal del acceso al servicio digital previsto en este artículo y, en su caso, para su desbloqueo, serán aplicables en lo conducente los artículos
18-h
TER,
18-h
QUÁTER y
18-h
QUINTUS de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado
, cuando las personas morales y las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el primer párrafo de este artículo, incumplan las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta en los términos del artículo
113-c
, fracción IV de
esta Ley
, durante tres meses consecutivos.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Sobre La Renta, artículo 113-d.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
