# Ley Del Impuesto Sobre La Renta - Artículo 113-f

Clave: LISR
Artículo: 113-f
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 113-f
. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando e l total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo
113-e
de
esta Ley
en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:
TABLA ANUAL
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales)
Tasa aplicable
Hasta 300,000.00
1.00%
Hasta 600,000.00
1.10%
Hasta 1,000,000.00
1.50%
Hasta 2,500,000.00
2.00%
Hasta 3,500,000.00
2.50%
Los contribuyentes podrán disminuir a la cantidad que resulte, el impuesto sobre la renta pagado en las declaraciones mensuales a que se refiere el artículo
113-e
de
esta Ley
y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo
113-j
de
este ordenamiento
.
Se considera que se actualiza el supuesto previsto en el artículo
109
, fracción I del
Código Fiscal de la Federación
, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet, aún y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Sobre La Renta, artículo 113-f.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
