# Ley Del Impuesto Sobre La Renta - Artículo 114

Clave: LISR
Artículo: 114
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 114
. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:
Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Sobre La Renta, artículo 114.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
