# Ley Del Impuesto Sobre La Renta - Artículo 118

Clave: LISR
Artículo: 118
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 118
. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Llevar contabilidad de conformidad con el
Código Fiscal de la Federación
y su Reglamento.
Fracción reformada DOF
Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.
Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento.
Párrafo adicionado DOF
La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
Párrafo adicionado DOF
Presentar declaraciones provisionales y anual en los términos de
esta Ley
.
Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
V
a información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la
, en los términos del segundo párrafo del artículo
69
del
Código Fiscal de la Federación
.
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los comprobantes fiscales y efectúe los pagos provisionales. Las personas a las que correspondan los rendimientos deberán solicitar a la institución fiduciaria el comprobante a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Sobre La Renta, artículo 118.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
