# Ley Del Impuesto Sobre La Renta - Artículo 125

Clave: LISR
Artículo: 125
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 125
. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales. Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V del Título IV de
esta Ley
; en cuyo caso, se incrementará su costo con el total de la diferencia citada.
Tratándose de valores que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, cuando se enajenen fuera de bolsa, las autoridades fiscales considerarán la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación, en vez del valor del avalúo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Sobre La Renta, artículo 125.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
