# Ley Del Impuesto Sobre La Renta - Artículo 128

Clave: LISR
Artículo: 128
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 128
. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere este artículo.
La información a que se refiere este artículo estará a disposición de la
, en los términos del segundo párrafo del artículo
69
del
Código Fiscal de la Federación
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Sobre La Renta, artículo 128.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
