# Ley Del Impuesto Sobre La Renta - Artículo 135

Clave: LISR
Artículo: 135
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 135
. Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo
133
de
esta Ley
, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo
134
de la misma, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales.
Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en este Capítulo, podrán optar por considerar la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Sobre La Renta, artículo 135.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
