# Ley Del Impuesto Sobre La Renta - Artículo 136

Clave: LISR
Artículo: 136
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 136
. Quienes obtengan los ingresos a que se refiere este Capítulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de
esta Ley
, tendrán las siguientes:
Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Presentar declaración anual en los términos de
esta Ley
.
Conservar, de conformidad con lo previsto en el
Código Fiscal de la Federación
, la documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago de este impuesto.
III
o dispuesto en este artículo no será aplicable a los contribuyentes que hayan optado por no acumular los intereses a sus demás ingresos, en los términos del segundo párrafo del artículo
135
de
esta Ley
.
Quienes paguen los intereses a que se refiere este Capítulo deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información a que se refiere el artículo
55
de
esta Ley
, aun cuando no sean instituciones de crédito.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Sobre La Renta, artículo 136.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
