# Ley Del Impuesto Sobre La Renta - Artículo 141

Clave: LISR
Artículo: 141
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 141
. Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio, salvo en los casos de los ingresos a que se refieren los artículos
143
, fracción IV y
177
de
esta Ley
, caso en el que se considerarán percibidos en el ejercicio fiscal en el que las personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, los acumularían si estuvieran sujetas al Título II de
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Sobre La Renta, artículo 141.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
