# Ley Del Impuesto Sobre La Renta - Artículo 157

Clave: LISR
Artículo: 157
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 157
. Tratándose de las remuneraciones de cualquier clase que reciban los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los mismos sean pagados en el país o en el extranjero, por empresas residentes en México.
El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las sociedades que hagan los pagos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Sobre La Renta, artículo 157.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
