# Ley Del Impuesto Sobre La Renta - Artículo 173

Clave: LISR
Artículo: 173
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 173
. En el caso de ingresos por primas pagadas o cedidas a reaseguradoras, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando dichas primas pagadas o cedidas se paguen por un residente en el país o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
El impuesto se calculará aplicando al monto bruto que se pague al residente en el extranjero, sin deducción alguna, la tasa del 2%. El impuesto se pagará mediante retención que efectuará la persona que realice los pagos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Sobre La Renta, artículo 173.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
