# Ley Del Impuesto Sobre La Renta - Artículo 175

Clave: LISR
Artículo: 175
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 175
. Para los efectos de este Título, se considerarán ingresos por:
Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, los señalados en el artículo
94
de
esta Ley
, salvo las remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
Honorarios y, en general, por la prestación de un servicio profesional, los indicados en el artículo
100
de
esta Ley
.
Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los referidos en el artículo
114
de
esta Ley
.
Enajenación de bienes, los derivados de los actos mencionados en el artículo
14
del
Código Fiscal de la Federación
, inclusive en el caso de expropiación.
Premios que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, los mencionados en el artículo
137
de
esta Ley
.
Actividades empresariales, los ingresos derivados de las actividades a que se refiere el artículo
16
del
Código Fiscal de la Federación
. No se consideran incluidos los ingresos a que se refieren los artículos
153
al
173
de
esta Ley
.
Intereses, los previstos en los artículos
163
y
166
de
esta Ley
, los cuales se consideran rendimientos de crédito de cualquier naturaleza.
VII
o dispuesto en las fracciones II, III y V de este artículo, también es aplicable para las personas morales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Sobre La Renta, artículo 175.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
