# Ley Del Impuesto Sobre La Renta - Artículo 183-bis

Clave: LISR
Artículo: 183-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 183-bis
. Para efectos del artículo
183
de
esta Ley
, las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue deberán cumplir con lo siguiente:
Identificar las operaciones y determinar la utilidad fiscal que corresponda a cada uno de los residentes en el extranjero a que se refiere el artículo
183
de
esta Ley
, conforme al monto mayor que resulte de comparar lo dispuesto en el artículo
182
, fracciones I y II de
esta Ley
, para cada uno de los residentes en el extranjero mencionados, para efectos de determinar y enterar el impuesto que resulte de aplicar a dicha utilidad la tasa prevista en el artículo
9
de
esta Ley
.
Párrafo reformado DOF
Para efectos del párrafo anterior, en la determinación de la utilidad fiscal se considerarán exclusivamente los activos fijos e inventarios de materia prima que son utilizados en la operación de maquila, así como los costos y gastos atribuibles a la operación de maquila en México correspondientes a cada residente en el extranjero.
Mantener a disposición de las autoridades fiscales la documentación que acredite que la información de las empresas de residentes en el extranjero se encuentra debidamente identificada de forma individual por cada una de dichas empresas en la contabilidad de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, durante el plazo establecido en el artículo
30
del
Código Fiscal de la Federación
.
II
as empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue serán responsables solidarios en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero, en términos del artículo
26
, fracción VIII del
Código Fiscal de la Federación
.
A las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue que apliquen lo dispuesto en el artículo
183
de
esta Ley
, en ningún caso les aplicará lo previsto en los artículos
181
y
182
de
esta Ley
, salvo lo dispuesto en la fracción I de este artículo.
Cuando una empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue incumpla con alguna de las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, el Servicio de Administración Tributaria requerirá a dicha empresa para que, en un plazo que no exceda de 30 días naturales, aclare lo que a su derecho convenga sobre el incumplimiento.
En caso de que la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue no subsane el incumplimiento en el plazo previsto en el párrafo anterior, se procederá a la suspensión de dicha empresa en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo
59
, fracción IV de la
Ley Aduanera
y se considerará que el residente en el extranjero tiene establecimiento permanente en México, por lo que deberá cumplir con todas las obligaciones de carácter fiscal, de conformidad con el artículo
76
de
esta Ley
, por las operaciones de maquila que realice en el territorio nacional una vez que proceda la suspensión a que se refiere el presente párrafo.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Sobre La Renta, artículo 183-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
