# Ley Del Impuesto Sobre La Renta - Artículo 195

Clave: LISR
Artículo: 195
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 195
. Las sociedades cooperativas de producción que opten por aplicar lo dispuesto en el presente Capítulo, no podrán variar su opción en ejercicios posteriores, salvo cuando se cumpla con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de
esta Ley
. Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto en los términos de este Capítulo, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Sobre La Renta, artículo 195.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
