# Ley Del Impuesto Sobre La Renta - Artículo 208

Clave: LISR
Artículo: 208
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 208
. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo podrán efectuar las deducciones siguientes:
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
Las inversiones.
Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la
Ley del Seguro Social
, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de
esta Ley
. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción estará a lo dispuesto en el artículo
25
, fracción X de
esta Ley
.
VII
os contribuyentes a que se refiere este Capítulo considerarán los gastos e inversiones no deducibles, en los términos del artículo
28
de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Sobre La Renta, artículo 208.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
