# Ley Del Impuesto Sobre La Renta - Artículo 212

Clave: LISR
Artículo: 212
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 212
. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo
9
de
esta Ley
.
Contra el impuesto anual podrán efectuar los siguientes acreditamientos:
El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario.
El impuesto acreditable en términos de los artículos
5
y
10
de
esta ley
.
Para los efectos de este capítulo, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refieren los artículos
123
, fracción IX, inciso e) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
120
y
127
, fracción III de la
Ley Federal del Trabajo
, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad a lo señalado en el artículo
9
de
esta Ley
.
II
a pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere este capítulo, obtenidos en el ejercicio, sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior. En este caso se estará a lo establecido en el Capítulo V del Título II de
esta Ley
.
Cuando las personas morales que tributen en los términos de este Capítulo distribuyan a sus socios, accionistas o integrantes dividendos o utilidades, estarán a lo dispuesto en el artículo
140
de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Sobre La Renta, artículo 212.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
