# Ley Del Impuesto Sobre La Renta - Artículo 214

Clave: LISR
Artículo: 214
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 214
. Los contribuyentes que no cumplan los requisitos para continuar tributando en términos de este Capítulo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Título II de
esta Ley
, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que esto suceda.
Para los efectos del párrafo anterior, respecto de los pagos provisionales que se deban efectuar en términos del artículo
14
de
esta Ley
, correspondientes al primer ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se dejó de tributar en términos de este Capítulo, se deberá considerar como coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante de los contribuyentes conforme al artículo
58
del
Código Fiscal de la Federación
.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones conforme a lo establecido en el artículo
29
fracción VII del Reglamento del
Código Fiscal de la Federación
, ante el Servicio de Administración Tributaria.
En caso de que los contribuyentes omitan presentar el aviso señalado en el párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que el contribuyente presente dicho aviso.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo no deberán efectuar la acumulación de los ingresos que hubieran percibido hasta antes de la fecha en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, siempre que los mismos hubieran sido acumulados de conformidad con el artículo
207
de
esta Ley
. En caso de que los contribuyentes hubieran efectuado las deducciones en los términos de este Capítulo, no podrán volver a efectuarlas.
El Servicio de Administración Tributaria podrá instrumentar, mediante reglas de carácter general, los mecanismos operativos de transición para la presentación de declaraciones, avisos y otro tipo de información para los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo y deban pagar el impuesto en los términos del Título II de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Sobre La Renta, artículo 214.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
