# Ley Del Impuesto Sobre La Renta - Artículo 43

Clave: LISR
Artículo: 43
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 43
. Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes en los términos establecidos en el artículo
17
, segundo párrafo, del
Código Fiscal de la Federación
, sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los métodos establecidos en el artículo
41
de
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Sobre La Renta, artículo 43.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
