# Ley Del Impuesto Sobre La Renta - Artículo 49

Clave: LISR
Artículo: 49
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 49
. Las instituciones de crédito podrán acumular los ingresos que se deriven de los convenios con la
, en los términos de la fracción III del artículo
32-b
del
Código Fiscal de la Federación
, en el momento en que los perciban en efectivo o en bienes y en el monto efectivamente percibido una vez efectuadas las disminuciones previstas en dichos convenios.
Las instituciones de crédito, para determinar el ajuste anual por inflación acumulable o deducible, en los términos del artículo
44
de
esta Ley
, considerarán como créditos, además de los señalados en el artículo
45
de la misma, los créditos mencionados en la fracción I de dicho artículo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Sobre La Renta, artículo 49.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
