# Ley Del Impuesto Sobre La Renta - Artículo 75

Clave: LISR
Artículo: 75
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 75
. La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos de este Capítulo, además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes:
I
Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y, en su caso, expedir las constancias de dichas retenciones, cuando
esta Ley
o las demás disposiciones fiscales obliguen a ello.
I
. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones de
esta Ley
y en las del
Código Fiscal de la Federación
.
I
. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en
esta Ley
y en las demás disposiciones fiscales.
I
as personas morales a que se refiere este Capítulo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
Reforma DOF
: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Sobre La Renta, artículo 75.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
