# Ley Del Impuesto Sobre La Renta - Artículo 95

Clave: LISR
Artículo: 95
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 95
. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas:
Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo.
Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.
II
a tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo
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de
esta Ley
; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Sobre La Renta, artículo 95.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
