# Ley Del Impuesto Sobre La Renta - Artículo 96-bis

Clave: LISR
Artículo: 96-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 96-bis
. Las personas morales que hagan pagos en una sola exhibición a personas físicas con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la
Ley del Seguro Social
y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
, distintos de los conceptos señalados en el artículo
93
, fracción IV de
esta Ley
, deberán retener y enterar el impuesto conforme a lo siguiente:
Se dividirá el monto total del ingreso recibido entre el número total de años en que los trabajadores contribuyeron a las subcuentas del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la
Ley del Seguro Social
o a las subcuentas de ahorro para el retiro y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
.
Al resultado obtenido conforme a la fracción anterior, se le aplicará la tarifa que corresponda conforme al artículo
152
de
esta Ley
.
La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior, se dividirá entre el resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
El porcentaje que resulte conforme a la fracción anterior, será el que se aplique sobre el excedente del monto exento del total de los recursos que se entregarán, de conformidad con lo previsto en el artículo
93
, fracción XIII de
esta Ley
, y el resultado será la retención que deba realizarse a cada contribuyente.
La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda el pago, y se deberá expedir el comprobante fiscal en el que conste el monto del pago, así como el impuesto retenido.
El impuesto retenido en términos de este artículo se podrá considerar como pago definitivo cuando las personas físicas únicamente obtengan ingresos en el mismo ejercicio por los pagos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Impuesto Sobre La Renta, artículo 96-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
