# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 100

Clave: LISSFAM
Artículo: 100
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 100
. A fin de atender las necesidades de habitación familiar del militar, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas deberá:
Administrar el fondo de la vivienda para los militares en activo;
Establecer y operar con ese fondo un sistema de financiamiento para permitir a los militares en activo obtener crédito barato y suficiente para:
Adquirir en propiedad habitaciones incluyendo las sujetas al régimen de condominio.
Construir, reparar, ampliar o mejorar sus habitaciones.
Pagar los pasivos que tengan por los conceptos anteriores.
Coordinar y financiar con el propio fondo, programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF
Administrar, conservar, mejorar y, en su caso, ampliar con casas adicionales, las unidades habitacionales de su propiedad;
Adquirir y construir con recursos diversos al fondo de la vivienda militar, casas habitación para ser vendidas a precios módicos a militares en situación de retiro;
Construir unidades habitacionales en plazas importantes del país para su ocupación temporal mediante cuotas de recuperación por personal de Generales, Jefes, Oficiales, Tropa y sus equivalentes en la Armada en situación de retiro, y
Fracción reformada DOF
Construir unidades habitacionales en lugares próximos a las instalaciones de la Fuerza Armada Permanente, para ser ocupadas temporalmente mediante cuotas de recuperación, por personal de Generales, Jefes, Oficiales, Tropa y sus equivalentes en la Armada en servicio activo.
Fracción reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 100.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
