# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 101

Clave: LISSFAM
Artículo: 101
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 101
. Los recursos del fondo de la vivienda para los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, se integrarán:
Párrafo reformado DOF
Con las aportaciones del cinco por ciento proporcionadas por el Gobierno Federal, sobre los haberes y asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o de técnico especial, de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional que los estén percibiendo;
Fracción reformada DOF
Con los bienes y derechos adquiridos por cualquier título, y
Con los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 101.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
