# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 103

Clave: LISSFAM
Artículo: 103
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 103
. Las aportaciones al fondo de la vivienda, se aplicarán en su totalidad a constituir en favor de los militares depósitos que no devengan intereses y se sujetarán a las bases siguientes:
Cuando un militar reciba financiamiento del Fondo de Vivienda, el total del importe de los depósitos que en su favor se hayan acumulado hasta esa fecha, se aplicará de inmediato como pago inicial del crédito concedido;
Fracción reformada DOF
Durante la vigencia del crédito, se continuará aplicando el total de la aportación gubernamental al pago de los abonos subsecuentes que debe hacer dicho miembro de las Instituciones Armadas;
Fracción reformada DOF
Una vez liquidado el crédito otorgado al miembro de las Instituciones Armadas, se continuará aplicando el total de las aportaciones al depósito en su favor;
Cuando el militar quede separado del activo, disfrute de licencia ilimitada o en caso de muerte, se entregará el total de los depósitos constituidos, al militar o a sus beneficiarios en los términos de la
presente Ley
, y
En el caso de que los militares hubieren recibido crédito hipotecario con recursos del fondo de la vivienda, la devolución de los depósitos se hará con deducción de las cantidades que se hubieren aplicado al pago del crédito hipotecario o en los términos de las fracciones I y II de este artículo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 103.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
