# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 108

Clave: LISSFAM
Artículo: 108
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 108
. Para otorgar y fijar los créditos a los militares en el activo se tomará en cuenta:
Tiempo de servicios;
Tener depósitos al fondo de por lo menos 6 años a su favor, excepción hecha de los casos previstos en el párrafo segundo de la fracción I del artículo
102
de
esta Ley
;
Fracción reformada DOF
Antecedentes militares;
En el caso de cónyuges militares que sean beneficiarios de
esta Ley
, se podrán otorgar individual o mancomunadamente;
También podrán mancomunarse los créditos de cónyuges que no pertenezcan a la Fuerza Armada Permanente y que por su actividad laboral sean beneficiarios de créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Comisión Nacional de Vivienda o de cualquier otra institución de seguridad social que otorgue esta prestación a cónyuges o concubinos de militares para adquirir vivienda; así como para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones o al pago de los pasivos que tengan por los conceptos anteriores;
Párrafo adicionado DOF
. R eformado DOF
Se podrán otorgar créditos por segunda ocasión sólo que exista disponibilidad en el fondo y no existan solicitudes de militares que no hayan tenido este beneficio, y
Los casos no previstos serán resueltos por la Junta conforme a las facultades que le otorga
esta Ley
.
Fracción reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 108.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
