# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 109

Clave: LISSFAM
Artículo: 109
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 109
. La Junta Directiva conocerá y resolverá los montos máximos de los créditos que se otorguen, la protección de los préstamos, así como los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al fondo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 109.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
