# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 12

Clave: LISSFAM
Artículo: 12
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 12
.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
Decidir las inversiones del Instituto;
Dictar los acuerdos necesarios para satisfacer las prestaciones establecidas por
esta Ley
;
Otorgar, negar, modificar, suspender y dejar insubsistentes los haberes de retiro, pensiones y compensaciones, en los términos de
esta Ley
;
Conocer y resolver las propuestas para el otorgamiento de créditos hipotecarios con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas;
Conocer y determinar los montos máximos de los créditos que se otorguen, así como la protección de los préstamos y los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas;
Autorizar créditos a plazo mayor de
10
y hasta 20 años con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional cuando se destinen a la adquisición o construcción de casas habitación. La Junta Directiva tendrá también facultad para autorizar créditos a plazo menor de 10 años cuando se destinen a la reparación, ampliación o mejoramiento de las casas habitación o al pago de los pasivos en los términos del inciso c) de la fracción II del artículo
100
de
esta Ley
;
Fracción reformada DOF
Aprobar y poner en vigor el Estatuto Orgánico y expedir los manuales, normas y procedimientos que se hagan necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto;
Fracción reformada DOF
,
Establecer o suprimir delegaciones del Instituto en los estados;
Discutir anualmente, para su aprobación o modificación, los presupuestos, la memoria y los planes de inversiones y de operaciones;
Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de los mismos;
Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de
esta Ley
y sus reglamentos;
Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios, en los términos del artículo
58
, fracción XV, de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales
;
Conceder licencias a los miembros de la Junta;
Fracción reformada DOF
Proponer al Ejecutivo Federal la expedición del reglamento de la Ley, así como las reformas a ambos ordenamientos jurídicos;
Fracción reformada DOF
,
Ordenar se practique auditoría, cuando lo estime conveniente para determinar la exactitud de los estados financieros y comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto. Dichas auditorías se practicarán con independencia de las que, en el ámbito de sus atribuciones, corresponde realizar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por sí o a través del órgano interno de control en el Instituto, de conformidad con lo dispuesto por las normas aplicables, y
Fracción reformada DOF
,
En general, realizar todos aquellos actos y operaciones legalmente autorizados y los que fuesen necesarios para la mejor administración o gobierno del Instituto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 12.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
