# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 121

Clave: LISSFAM
Artículo: 121
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 121
. Con el fin de que los recursos del fondo se inviertan de conformidad con lo que dispone la
presente Ley
, el Gobierno Federal, a través de la
, tendrá la facultad de vigilar que los programas financieros anuales con recursos del fondo, no excedan a los presupuestos de ingresos corrientes y de los financiamientos que reciba el Instituto. Dichos financiamientos deberán ser aprobados por la propia Secretaría.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 121.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
