# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 124

Clave: LISSFAM
Artículo: 124
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 124
. Los militares en servicio activo que ocupen temporalmente las casas del Instituto en términos del contrato respectivo, se obligarán a pagar mensualmente por este concepto, un porcentaje del total de las percepciones que obtengan en la pagaduría de su adscripción. El porcentaje será fijado por la Junta Directiva y lo revisará cada dos años para actualizarlo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 124.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
