# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 13

Clave: LISSFAM
Artículo: 13
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 13
. Son atribuciones del Director General:
Representar al Instituto;
Presentar cada año a la Junta Directiva un informe pormenorizado del estado del Instituto;
Someter a la decisión de la Junta Directiva todas aquellas cuestiones que sean de la competencia de la misma;
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin derecho a voto. En sus ausencias, concurrirá a ellas quien asuma sus funciones;
Formular y presentar a la Junta el balance, los presupuestos de ingresos y egresos, la memoria y los planes de inversiones y de operaciones y servicios del Instituto correspondientes a cada ejercicio anual;
Administrar los bienes del Instituto;
Dictar las normas de administración y funcionamiento del Instituto; y elaborar los programas de manejo y explotación de sus bienes;
Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes de la competencia de la Junta Directiva, a reserva de dar cuenta de la misma en el menor tiempo posible;
Conceder licencias al personal del Instituto en los términos de las disposiciones correspondientes;
Vigilar las labores del personal exigiendo su debido cumplimiento e imponer a los trabajadores del Instituto las correcciones disciplinarias procedentes;
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Junta Directiva cuando proceda o, a su juicio, existan razones suficientes, y
Las demás que señalen
esta Ley
, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 13.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
