# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 140

Clave: LISSFAM
Artículo: 140
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 140
. Para atender el mejoramiento de las condiciones físicas y de salud de los militares y sus familiares, así como para el esparcimiento y la ampliación de sus relaciones sociales, el Instituto establecerá centros de deporte y de recreo, organizados con todos los elementos técnicos y materiales que se hagan necesarios.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 140.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
