# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 146

Clave: LISSFAM
Artículo: 146
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 146
. Para la hospitalización del militar o de sus familiares, se requiere el consentimiento expreso del paciente.
Sólo podrá ordenarse la hospitalización del militar o de sus familiares en las siguientes circunstancias:
Cuando la enfermedad requiera atención y asistencia que no puedan ser proporcionadas a domicilio;
Cuando así lo exija la índole de la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos;
Cuando el estado del paciente demande la observación constante o examen que sólo puedan llevarse a efecto en un centro hospitalario; y
En casos graves de urgencia o emergencia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 146.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
