# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 165

Clave: LISSFAM
Artículo: 165
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 165
. La muerte de los militares ocurrida por naufragio de buque será probada:
En embarcaciones dependientes de la Armada de México, con la baja oficial de la embarcación perdida y relación oficial de bajas;
En embarcaciones amigas o aliadas, con la información que rindan las autoridades del país a que pertenezcan tales embarcaciones, y
En embarcaciones de nacionalidad mexicana que no formen parte de la Armada de México, con la información oficial que se rinda sobre el particular.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 165.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
