# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 166

Clave: LISSFAM
Artículo: 166
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 166
. La muerte de un militar ocurrida como consecuencia de lesiones recibidas en acción de armas, será probada:
Con el parte de la acción de armas que rinda el Comandante de la fuerza;
Con un certificado que el mismo Comandante deberá expedir dentro de los sesenta días siguientes a los hechos, en el que se haga constar la fecha y lugar de la acción de armas y la parte del cuerpo en que el militar hubiere recibido lesiones;
Con el acta de defunción, de ser posible su obtención;
A falta de los documentos a que se refieren las tres fracciones anteriores, con los medios de prueba que establece el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
, y
Fracción reformada DOF
En caso de que haya habido hospitalización después de recibidas las lesiones, se recabará, además el certificado médico del hospital.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 166.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
