# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 167

Clave: LISSFAM
Artículo: 167
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 167
. La muerte por lesiones sufridas en otros actos del servicio será probada:
Con acta que se levante en averiguación de los hechos o con copia de las diligencias practicadas por la autoridad que haya conocido de los mismos;
Con el certificado de autopsia y dictamen médico de relación de causalidad;
Fracción reformada DOF
Con certificado que acredite el servicio que desempeñaba el militar al recibir las lesiones, expedido por el Comandante de quien dependiere;
Con el acta de defunción expedida por el Registro Civil, y
A falta de los documentos a que se refieren las cuatro fracciones anteriores, con las demás pruebas que establece el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
.
Fracción reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 167.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
