# Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas - Artículo 169

Clave: LISSFAM
Artículo: 169
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 169
. La muerte proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada:
Con el informe del Comandante o Jefe de quien dependía el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y circunstancias del caso;
Con documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo, o dentro del servicio;
Con el dictamen pericial emitido por médicos militares que establezca la relación de causalidad entre la muerte y el servicio, y
Con copia certificada del acta de defunción.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas, artículo 169.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
